viernes, 11 de octubre de 2013

El secreto profesional en Psicología

La muerte de Tatiana Tarasoff - Un hito en la psicoética 

Prosenjit Poddar, nacido en India, llegó a estudiar a California a fines de los sesenta. En ese estado conoció, en el otoño de 1968, a Tatiana Tarasoff, durante actividades recreativas de la residencia estudiantil donde vivía. Iniciaron una relación que Prosenjit interpretó como seria, visión que no era compartida por Tatiana. Al darse cuenta Tatiana de la disparidad de opiniones le dijo a Prosenjit que estaba comprometida con otro hombre y que no deseaba iniciar una relación con él. El rechazo provocó en el estudiante una seria crisis emocional; descuidó su apariencia personal y su ánimo se tornó fuertemente depresivo. 


Durante 1969, con posterioridad a un viaje de Tatiana a Brasil, Prosenjit buscó apoyo profesional y en agosto de ese año figuraba como paciente externo en el Cowell Memorial Hospital. En un comienzo fue visto por el Dr. Stuart Gold, psiquiatra, para posteriormente ser derivado al cuidado del psicólogo Lawrence Moore. En su novena sesión con Moore, el 18 de agosto de 1969, el estudiante le confidenció que iba a matar a una mujer, claramente identificable como Tatiana, cuando ésta retornase de Brasil. Dos días después, Moore notificó a la policía que Poddar sufría de una reacción esquizofrénica paranoide y que se encontraba en riesgo de dañarse a si mismo, o de dañar a otros. La policía del campus retuvo a Poddar y lo liberó una vez satisfecha que el estudiante había cambiado de actitud y, aparentemente, por la intercesión del Director de Psiquiatría del centro asistencial, quien solicitó al Jefe de Policía la devolución de la carta de Moore y ordenó a este último la destrucción de sus registros de la terapia, así como las copias de la carta enviada a la policía. En octubre siguiente Tatiana, al regresar de Brasil, continuó siendo acosada por Poddar, siendo acuchillada y muerta por éste el 29 de ese mes, al negarse a sus requerimientos. 


Moore, en su testimonio judicial, reveló que Poddar había dado a conocer sus intenciones de matar a Tatiana durante las sesiones de terapia, estableciéndole una condena en primera instancia por homicidio en segundo grado. Los recursos presentados a la Corte de Apelaciones y, posteriormente, a la Corte Suprema de California, sin embargo, terminaron por encontrar vicios de procedimiento que obligaban a reconducir el juicio, lo que fue conmutado por la expulsión de Poddar a la India donde, de acuerdo algunos autores, se encuentra felizmente casado con una abogada. 

Los padres de Tatiana Tarasoff, por su parte, decidieron querellar contra la Universidad de California y sus psicoterapeutas. Una de la quejas contenidas en la demanda era que los psicoterapeutas no habían dado oportuno aviso a Tatiana, o a sus cercanos, de las intenciones que tenía Prosenjit de matar a su pretendida. Tanto la Corte del Condado de Alameda, como la Corte de Apelaciones correspondiente, encontraron que no había razones para condenar, agregando esta última que al no existir relación alguna entre el psicoterapeuta y Tatiana, o sus padres, no existía, por consiguiente, la obligación de informar. 

La Corte Suprema de California, sin embargo, pensó distinto. En su decisión final sostuvo, entre otras consideraciones, la siguiente: "… los terapeutas no pueden escapar a su responsabilidad simplemente porque Tatiana no era su paciente. Cuando un terapeuta determina, o de acuerdo a los estándares de su profesión, debiese determinar, que su paciente representa un serio peligro para otros, le asiste la obligación de ejercer cuidados razonables dirigidos a proteger a las victimas de tal peligro. El cumplimiento de este deber puede requerir del terapeuta tomar una o más medidas, dependiendo de la naturaleza del caso. Así, puede llevarlo a advertir a la posible víctima o a otros que puedan advertir a la víctima del peligro, notificar a la policía o tomar las medidas que sean razonablemente necesarias en esas circunstancias". 

A partir de este caso, la ley de ejercicio profesional de los psicólogos expresa: 

"El profesional deberá guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas especificas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas" 

No obstante se hacen aclaraciones sobre los límites de este deber: 

Es obligación del psicólogo guardar el secreto profesional, de todo aquello que le sea confiado por sus consultantes en el ejercicio de su profesión. El interés público, la seguridad de los pacientes, la honra de la familia, la respetabilidad del profesional exigen observar la confidencialidad. 

La información que se da a padres y/o demás responsables de menores o deficientes y a las instituciones que las hubieren requerido, debe realizarse de forma que no condicione el futuro del consultante o pueda ser utilizado en su perjuicio. 

La información acumulada por el psicólogo en el transcurso del proceso psicodiagnóstico, ha sido obtenido en circunstancias y con objetivos determinados, por lo tanto el profesional debe ser muy prudente en su utilización y/o devolución, especialmente cuando ello pueda afectar las actividades en curso de el o los pacientes, o se siga un perjuicio para el o los mismos o afecte la confianza de el o los que suministran la información. 

El psicólogo no podrá otorgar informes en los siguientes casos: a) cuando haya relación de dependencia con la persona de que se trate; b) cuando la persona objeto del informe sea su cónyuge, pariente por consanguinidad o colaterales hasta el cuarto grado y afines hasta el segundo grado. 

Cuando se trate de trabajo profesional en equipo, sobre todos los miembros del mismo, pesa la obligación de guardar secreto profesional. La misma obligación subsiste para el profesional aún después de concluida la relación con el consultante. 


En el controvertido tema de los límites del secreto profesional, nuestros códigos en rasgos generales proponen que los psicólogos dan a conocer la información obtenida, únicamente para: 

Proveer servicios profesionales necesarios al paciente institucional o particular. 

Obtener consultas profesionales apropiadas. 

Cuando el psicólogo ha sido comisionado por autoridad competente (ej. Juez solicitante). 

Cuando el psicólogo fuera denunciado por supuesta transgresión a las normativas impuestas por su profesión, en este caso podrá dar a conocer cuestiones alcanzadas por el deber del secreto profesional, pero solo dentro de los límites de lo que fuera indispensable para su propia defensa. 

Cuando se trata de evitar la comisión de un delito o evitar los daños derivados del mismo. 

Cuando así lo exija la situación del propio consultante, debido a que éste, por causa de su estado, presumiblemente pueda causarle un daño o causarlo a un tercero. 








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